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CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
ESTAS CONDICIONES GENERALES CONSTITUYEN DOCUMENTO CONTRACTUAL.
La Tarjeta Sanitario - Financiera Igualatorio de Navarra, en adelante la Tarjeta, emitida por BANCO DE VITORIA, en adelante el Banco, se regirá por las siguientes condiciones:
1.- Esta Tarjeta es propiedad de Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra, S.A. y su uso sanitario está sujeto a las condiciones de la póliza suscrita por el tomador de la misma. Dado su carácter personal e intransferible podrá solicitarse documento acreditativo de la identidad del Titular
Las Tarjetas son personales e intrasferibles, y se emitirán siempre a nombre de una persona física, en adelante el Titular, cuya firma figurará en la propia Tarjeta. Tal emisión será contratada por la propia persona física que vaya a ser Titular de la Tarjeta, quien podrá obtener, en su caso, la expedición de Tarjetas adicionales a nombre de otra u otras personas físicas designadas por él.
Las Tarjetas pueden ser principales y adicionales. Las principales se emitirán a nombre de uno de los Titulares de las cuentas vinculadas y las adicionales a nombre de otras personas sean o no Cotitulares de dichas cuentas.
2.-El Banco facilitará al Titular de cada Tarjeta, un Número de Identificación Personal (N.I.P.), únicamente conocido por él, quien deberá tomar todas las medidas razonables para salvaguardar tanto la Tarjeta, como su N.I.P. que le permite hacer uso de ella, siendo responsable del conocimiento del mismo por tercera persona. El Titular no deberá escribir su N.I.P. en la Tarjeta, ni en cualquier otro objeto o documento que habitualmente guarde o utilice con ella.
El Titular de la Tarjeta, así como los Titulares de las cuentas vinculadas, tendrán la obligación de notificar al Banco sin dilación alguna, la pérdida, sustracción o robo, falsificación o copia de la Tarjeta, o de los medios que la habiliten para usarla, así como el registro en las cuentas vinculadas de cualquier error u operación no autorizada. Asimismo tendrán la obligación de tomar aquellas medidas necesarias que les hagan darse cuenta de las circunstancias descritas. La notificación se efectuará personándose en cualquiera de las Oficinas del Banco o, si ésto no fuera posible, comunicándolo por el medio que tenga a su alcance, (telegrama, fax, etc.) y en caso de pérdida, sustracción o robo, avisando al teléfono (91)362.62.00 ó 902 11.44.00 , que consta en la Tarjeta, a cualquier hora del día o de la noche, sin perjuicio de la posterior e inmediata confirmación escrita. En caso de pérdida, sustracción o robo, acreditarán ante el Banco haber formulado la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
3.- Las Tarjetas podrán utilizarse para adquirir bienes o servicios, en los establecimientos adheridos al Sistema de pago de que se trate y para disponer de efectivo, u otros servicios, en los Cajeros Automáticos (en adelante también el Cajero) u Oficinas Bancarias, en cualquiera de las Entidades afiliadas en cada momento a los Sistemas, hasta la cuantía máxima determinada por dichos Sistemas, obligándose al pago de las comisiones indicadas en las mismas.
El Banco queda exento de toda responsabilidad en caso de falta de atención de las Tarjetas por alguno de los establecimientos adheridos.
Todos los pagos y cargos que se efectúen como consecuencia de la utilización, emisión y renovación de las Tarjetas, quedan domiciliados en las cuentas vinculadas, en las que los Titulares deberán tener, en todo momento, saldo disponible suficiente para atender dichos cargos y pagos.
Se presumirá que las Tarjetas han sido utilizadas por su Titular siempre que se haya marcado el N.I.P. A estos efectos, los registros del Cajero y Terminales Punto de Venta se presumirán veraces.
4.- Las Tarjetas tendrán un plazo de validez limitado y no podrán ser utilizadas con posterioridad a su fecha de caducidad.
Las Tarjetas se entenderán renovadas por un nuevo período de duración, si un mes antes de su vencimiento ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario.
En caso de que el Titular de la Tarjeta causara baja en IMQ, la Tarjeta principal y adicionales, en su caso, serán anuladas automáticamente.
No obstante, el Banco se reserva la facultad de anular o limitar el uso de las Tarjetas durante su plazo de vigencia, así como la de no renovarlas, perdiendo el Titular todos los derechos relativos al uso de las mismas, siempre y cuando no se haga uso adecuado conforme a criterios objetivos. Tal anulación será previamente comunicada al Titular.
El Titular deberá devolver las Tarjetas tan pronto como la anulación le sea comunicada, siendo a su cargo todas las operaciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta la efectiva devolución de las mismas.
5.- Al utilizar las Tarjetas para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos el Titular deberá:
a) Presentar la Tarjeta debidamente firmada en el espacio establecido para ello.
b) Firmar las facturas o comprobantes extendidos por el establecimiento.
c) Acreditar su identidad, cuando le fuera solicitado.
La firma de la factura implicará la conformidad a la operación realizada y el compromiso de reembolso de su importe al Banco, en la forma y condiciones establecidas en este contrato.
El Banco permanecerá ajeno a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el Titular de la Tarjeta.
6.- La utilización de las Tarjetas fuera de España se ajustará al régimen vigente sobre pagos y gastos en el extranjero. De la infracción o incumplimiento de dicho régimen serán responsables tanto el Titular de la tarjeta como los Titulares de las cuentas vinculadas, quedando el Banco exento de toda responsabilidad.
7.- Quedan exonerados el Banco, Sistema 4B, S.A., Visa Internacional, IMQ y la Entidad en que estuviese instalado el Cajero, de las responsabilidades que puedan derivarse de las contingencias que afecten a dicho Cajero o a su contenido, salvo que incurran en dolo.
8.- Cuando se renuncie al uso y utilización de las Tarjetas, o el Banco decida su anulación o limitación, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 4, los Titulares de las cuentas vinculadas y los Titulares de las Tarjetas quedarán obligados, solidariamente, a reembolsar la totalidad de la deuda pendiente, más los gastos o cantidades debidas como consecuencia de la anulación, limitación o cese del uso de su Tarjeta y, en su caso, de las adicionales, o a formalizar operación de préstamo con plazo máximo de diez meses y amortizaciones mensuales iguales de principal, en función del plazo que se establezca en la misma, más sus intereses y gastos en su caso; el tipo de interés será el que el Banco tenga publicado en cada momento para excesos y descubiertos.
9.- Con independencia de cuanto reflejan las anteriores normas, los Titulares de las cuentas vinculadas y los Titulares de las Tarjetas autorizan expresamente al Banco para adeudar en cualquier otra cuenta de los mismos, en el propio Banco, el importe de su débito como consecuencia de la utilización de las Tarjetas.
10.- En el supuesto de falta de pago, el Banco podrá exigir solidariamente a los Titulares de las cuentas vinculadas y a los Titulares de las Tarjetas, el reintegro de la totalidad de la deuda pendiente, así como los gastos, intereses y demás cantidades que le sean debidas por el uso de las Tarjetas.
Las partes convienen en que la cantidad líquida exigible por la utilización de las Tarjetas, se acreditará según lo que resulte de la contabilidad del Banco, mediante certificación expedida por éste.11.- El Banco se reserva la facultad de modificar cualquiera de las condiciones pactadas y, en especial, las comisiones, así como el tipo nominal de interés. En tal caso, las modificaciones que supongan beneficio para el Titular, surtirán efecto desde la fecha en que el Banco decida su aplicación. Las que le resulten gravosas, serán aplicadas transcurridos dos meses desde su publicación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas del Banco, o bien transcurridos quince días desde la comunicación individual al Titular. En ambos casos, si el Titular mostrará su desacuerdo, dentro de los plazos anteriores, podrá resolver libremente el contrato, aplicándose en tal caso, las últimas Condiciones aceptadas hasta la fecha en que se haga constar al Banco su disconformidad. Los Titulares tienen la obligación de devolver las Tarjetas y reembolsar al Banco la totalidad de las cantidades debidas por el uso de las mismas. Por su parte el Banco, en este caso, devolverá a los Titulares de las cuentas vinculadas la parte proporcional de la comisión de expedición/emisión o cuota anual percibida por el tiempo que reste hasta el vencimiento de las Tarjetas.
12.- Para el reembolso de las deudas derivadas de la utilización de la Tarjeta, podrá optarse por una cualquiera de las fórmulas siguientes, que podrá modificarse a instancia del Titular de la cuenta, sin más requisitos que la notificación por escrito al Banco y la sustitución por otra de dichas fórmulas de pago:
a) Abonar, mediante adeudo en la cuenta vinculada el primer día de cada mes, el importe íntegro de las operaciones realizadas durante el mes anterior, así como los gastos, intereses o cualquier otra cantidad relacionada con la Tarjeta.
b) Abonar, mediante adeudo en la cuenta vinculada el primer día de cada mes, un porcentaje del saldo dispuesto con cargo al límite de la tarjeta que no podrá ser inferior al 10 %. La cantidad aplazada devengará, a favor del Banco, el tipo de interés nominal establecido en las Condiciones Particulares, calculado por la fórmula de interés simple (i=c.r.t.:36.500), siendo: i= intereses devengados; c= saldos mantenidos; r= tipo de interés nominal; t= días de permanencia.
En ningún caso el importe parcial a amortizar mensualmente será inferior a 30,05 euros, salvo que lo sea la cantidad total debida. Las cantidades adeudadas que excepcionalmente puedan sobrepasar el límite fijado para cada Tarjeta, no podrán aplazarse debiendo reembolsarlas, íntegramente, a la recepción del extracto correspondiente al mes que se produzcan, junto a la cuota de dicho mes.
13.- El Banco apuntará en una cuenta todas la operaciones efectuadas como consecuencia de la utilización de las Tarjetas, así como los gastos derivados del uso de las mismas.
14.- El el caso de que se opte por la fórmula a) el Banco remitirá mensualmente por correo al domicilio del Titular del contrato un extracto de dicha cuenta, con las operaciones efectuadas, el importe del saldo del mes, más las comisiones e intereses en su caso, que adeudará en la cuenta vinculada.
En el caso b) en el extracto se indicará el importe de las operaciones efectuadas, el saldo mínimo a pagar, saldo pendiente de vencimiento, y límite disponible.
En caso de no existir saldo disponible suficiente en las cuentas vinculadas, el Banco podrá exigir inmediatamente el importe debido. Las demoras que pudieran producirse, tanto en el impago del importe debido, como en la regularización de eventuales excesos sobre el límite de la tarjeta, devengarán el interés nominal de demoras/excesos reseñado más abajo, desde el día siguiente al impago o exceso, sin necesidad de intimación. Si se mantiene el impago de la deuda durante 60 días el Banco se reserva el derecho de cancelar el contrato, previa comunicación al Titular del mismo.
15.- La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) se calculará de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 8/90 del Banco de España, publicada en el B.O.E. Número 226 de 20 de septiembre de 1990, página 27.506, con las modificaciones introducidas por la Circular 13/1993, de dicho Banco, publicada en el B.O.E. n 313, del 31 de diciembre, página 37.835.
16.- Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de las Tarjetas en el extranjero, se aplicará el contravalor en euros de la divisa en que se formalizó la operación. Los tipos de cambio serán los vigentes en el momento en que se satisfagan los importes por los diferentes Centros de Compensación.
17.- La responsabilidad del Titular, en el supuesto de utilizaciones fraudulentas, realizadas por terceros, antes de la notificación al Banco de pérdida, sustracción o robo, quedará limitada a 150,25 euros, salvo que el Titular/es hayan actuado de forma fraudulenta, a sabiendas, o hayan cometido negligencia grave, o no hayan cumplido con cuanto se indica en la Cláusula 2 del presente contrato.
18.- El Banco cargará en la cuenta vinculada el gasto por reclamación de posiciones deudoras que será único, exigible por cada posición deudora o vencida y reclamada.
EL TITULAR QUE INTERVIENE EN EL PRESENTE DOCUMENTO AUTORIZA LA UTILIZACIÓN POR IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE ESPECIALIDADES DE NAVARRA, S.A., POR BANCO DE VITORIA, S.A., Y POR LAS SOCIEDADES DE SU GRUPO, DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y FINANCIERO QUE FIGURAN EN EL MISMO, EN LA FORMA Y CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 15/99, DE 13 DE DICIEMBRE, SOBRE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, Y EN EL REAL DECRETO 994/1999, DE 11 DE JUNIO, QUE LO DESARROLLA.
EL TITULAR RECONOCE RECIBIR UN EJEMPLAR DEL PRESENTE CONTRATO Y DEL ANEXO EN QUE SE CONTIENEN LOS TIPOS DE INTERÉS Y COMISIONES APLICABLES VIGENTES A LA FECHA DE LA FIRMA.
| CONDICIONES PARTICULARES |
Comisión |
mínimo |
Cuota anual tarjeta principal,
primera adicional y siguientes adicionales |
0 |
- |
| Gastos reclamación deuda máxima |
12,02 |
- |
| Intereses de demora y aplazamiento |
20,50% |
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| Comisión por disposición en efectivo: |
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| en ventanillas y cajeros del Banco de Vitoria |
3% |
2,40 |
| en ventanillas y cajeros de otras entidades |
5% |
3,01 |
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