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PREGUNTAS FRECUENTES

Aclaramos tus dudas relacionadas con la contratación de nuestros seguros de salud.

 
Para poder contratar un seguro de salud con IMQ Navarra debes tener la residencia en Navarra y ser mayor de edad. En el caso de ser menor de edad, el tomador de la póliza debe ser la madre, padre o tutor legal, y el menor figurará como beneficiario de las coberturas.
 
El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La notificación del tomador deberá realizarse a la Aseguradora. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
 
Junto a la solicitud de contratación del seguro médico, se incluye un cuestionario de salud. Este documento consiste en una declaración de salud firmada por parte de cada uno de los asegurados a incluir en la póliza antes de su formalización.
 
Desde el primer día que figure en tu contrato. Recuerda que existen periodos de carencia para determinados servicios y que estos están indicados en el contrato de tu seguro.
 
Son los tiempos necesarios desde el alta del asegurado en la póliza hasta el momento en el que pueden solicitar y hacer uso de determinados servicios. Entre los periodos de carencia más comunes se encuentran los referidos a intervenciones, diagnósticos de alta tecnología, prótesis, etc.
 
Es la cantidad de dinero que se debe pagar cuando se utilice el seguro médico, es decir, al hacer uso de la asistencia sanitaria.
 
Sí, las primas abonadas son deducibles en el IRPF, puedes llegar a deducirte hasta un máximo de 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos tu propia cobertura, la de tu cónyuge y la de tus hijos/as menores de 25 años que convivan en tu mismo domicilio.
 
Con IMQ Navarra tendrás acceso al mayor cuadro médico del país, 50.000 profesionales y 1.100 centros de asistencia a tu servicio para cuidar tu salud y la de tu familia. Así, podrás elegir médico y gestionar tus consultas, revisiones o pruebas que debas realizarte en función de tu disponibilidad horaria.
 
  1. Dirígete a nuestras oficinas. Nuestro personal tratará de ayudarte a resolver el problema.
  2. Si no hemos satisfecho tus demandas, puedes dirigirte por escrito a nuestro Servicio de Atención al Cliente (Inade, Instituto Atlántico del Seguro). Dicho servicio tiene la obligación de resolver las quejas o reclamaciones en el plazo máximo de un mes en caso de que tengas la consideración de “consumidor” y de dos meses en el resto de supuestos.
  3. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento de nuestro Servicio, o si transcurrido el plazo máximo desde que has presentado la queja o reclamación, no se ha resuelto tu petición, debes dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
 
  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inade, Instituto Atlántico del Seguro Calle La Paz, N.º 2, Bajo 36202 - VIGO (Pontevedra) Tfno. 986 485 228 Fax: 986 485 653 atencioncliente@inade.org // www.inade.org
 
  • DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES* Servicio de Reclamaciones Paseo de la Castellana, N.º 44 28046 - MADRID Tfno. 9021 111 SEDE VIRTUAL // www.dgsfp.mineco.es *El plazo para presentar la queja ante el organismo 19 será de un año a contar desde el día en que se presentó la reclamación o queja ante el Servicio de Atención al Cliente.
 
NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
  • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor de las entidades financieras.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Real Decreto‐ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
 
  • Puedes DESCARGAR AQUÍ el reglamento del funcionamiento de este servicio.
  • Puedes DESCARGAR AQUÍ el formulario para la presentación de quejas y reclamaciones
  Si eres mutualista, podrás presentar reclamación según los términos del Concierto ante el Servicio Provincial correspondiente de MUFACE, ISFAS o MUGEJU.