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Descubre las ventajas fiscales que te ofrece el seguro de salud para tu negocio

La regulación actual del seguro de salud permite beneficiarse de importantes ventajas fiscales a autónomos y empresas, ya que pueden obtener importantes deducciones, además de mejorar la productividad y disminuir el absentismo de su negocio o empresa.

Si eres autónomo, tu seguro de salud tiene la consideración de gasto deducible. Podrás deducirte las primas de seguro de salud satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él y que además no perciban ingresos superiores a los establecidos en la ley. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. Podrás disfrutar de una deducción de hasta 500€ por el pago de la prima de tu seguro. El mismo límite se aplica a tu cónyuge o hijos menores de 25 años económicamente dependientes que formen parte de tu seguro familiar, hasta un máximo de 4500€ anuales.

Esta deducción aplica una reducción de la base imponible, es decir, que las cantidades satisfechas por el contribuyente al realizar el pago de su seguro de salud se resta de los ingresos que ha percibido por su actividad empresarial a efecto de IRPF, lo que supone que también puede modificar y reducir el tipo impositivo aplicable (por poner un ejemplo, si has percibido 25.000 € en el desarrollo de tu actividad empresarial y tienes un seguro de salud, podrás deducirte hasta 500 €, con lo que se reduciría a 24.500 € la base imponible, aplicando el tipo impositivo correspondiente a este tramo. Si tu familia estuviera formada por 3 personas y contrataras el seguro de salud para los 3, tu se reduciría a 23.500).

Las empresas o negocios sujetos al impuesto de Sociedades podrán deducirse el 100% del gasto abonado por la empresa en concepto de seguro médico para sus empleados como gasto social en la declaración del impuesto de sociedades.

Para los empleados que reciben el seguro médico por parte de su empresa, no tendrán la consideración de rendimientos en especie las primas o cuotas satisfechas por la empresa del trabajador a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de los empleados, su cónyuge o descendientes que no excedan de 500 € por persona, constituyendo, por tanto, el exceso una retribución en especie según lo dispuesto en el Art. 44 del Reglamento de IRPF. Por tanto, si la prima del seguro es de 500€ o una cantidad inferior al año estará exento de tributación, si es mayor de ese importe, el exceso tributará como rendimiento en especie. El empleado sólo podrá beneficiarse de esta exención cuando sea la empresa quién contrata y paga el seguro. Si parte del seguro lo pagará la empresa y el resto el empleado, sólo se podría aplicar está exención sobre los importes satisfechos por la empresa.

Si tienes alguna duda puedes contactar con nuestro departamento comercial en el 948290400 o escribirnos a comercial@imqnavarra.com


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